viernes, 5 de junio de 2009

Normas para el ejercicio de terapia ocupacional en Colombia, código de ética profesional y régimen disciplinario correspondiente

CLUB DE REVISTA

Tema:
1. Normas para el ejercicio de terapia ocupacional en Colombia, código de ética profesional y régimen disciplinario correspondiente.
(Ley 949 del 17 /marzo/2005).

2. Rol del Terapeuta Ocupacional en industria.

Objetivos:
General:
Promover comprensión referente a la ley 949/2005 que normatiza el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en Colombia, y acerca del rol desempeñado por el Terapeuta Ocupacional en el campo de acción profesional de industria; mediante la revisión bibliográfica de los temas, con el propósito que las terapeutas ocupacionales en formación conozcan la ley que dictamina el quehacer del Terapeuta Ocupacional y su actuar dentro del programa de salud ocupacional de una empresa.
Específicos:
1. Suscitar conocimiento acerca de lo establecido por la ley 949/2005 para el ejercicio de terapia ocupacional mediante la ponencia de esta.
2. Fomentar la aprehensión del rol de Terapia Ocupacional en industria a través de la sustentación de artículos que conciernen a este tema.

Justificación:

Para el futuro profesional de la Terapia Ocupacional en Colombia es vital conocer las normas, el código de ética profesional y el régimen disciplinario, que rigen su ejercicio en cualquier campo de acción, es sin duda un deber del Terapeuta Ocupacional en formación conocer sus derechos, deberes y posibles sanciones al incumplir con alguno de estos al ser profesional en dicha ciencia de la salud y prestar su servicio tanto a usuarios o consultantes primarios, a personas jurídicas tanto públicas como privadas, a empresas, a usuarios remitidos por otros profesionales y en desarrollo de la función pericial; de la misma manera es de vital importancia que las Terapeutas Ocupacionales en formación practicantes en el sector industria, comprendan sus funciones dentro del equipo interdisciplinario que se encuentra enmarcado dentro del programa de salud ocupacional de la empresa el cual pretende promover la salud y el bienestar del trabajador previniendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, controlando riesgos ocupacionales, y suscitando la calidad de vida en este.



Resumen – Abstract:
El club de revista pretende el acercamiento de las futuras Terapeutas Ocupacionales a la ley 949/2005 y al rol de terapia ocupacional en industria, esta ley establece el conjunto de normas dictadas por el congreso de la república de Colombia para el ejercicio profesional optimo de la Terapia Ocupacional en cualquier campo de acción sea este seguridad social, salud, educación, trabajo, justicia, funciones administrativas o actividad investigativa; estas normas incluyen el que hacer del terapeuta ocupacional, sus derechos y los deberes que debe tener en cuenta al prestar su servicio a un usuario y las posibles sanciones que conlleve una falta grave a estas. El rol de terapia ocupacional en el sector industria o, como es conocido en la ley 949/2005 el sector trabajo, abarca una totalidad de acciones encaminadas favorecer el desempeño del trabajador en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta su propio bienestar y el beneficio en cuanto a productividad, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la empresa.

The magazine club aims to review the approach of future Occupational Therapists to the law 949/2005 and the role of occupational therapy in industry, this law establishes the set of rules issued by the Congress of the Republic of Colombia for the optimal practice of Occupational Therapy in any field of action be this social security, health, education, labor, justice, administrative functions or investigative activity, these rules do include the occupational therapist chore, their rights and duties that must be taken into account when providing their service to the user and any possible sanctions that it bears a serious lack to these. The role of occupational therapy in the industry sector, or as is known in the law 949/2005 work sector, it embraces an entirety of guided actions to favor the performance of the worker in his job, having in mind their own well-being and the benefit as for productivity, prevention of work accidents and professional illnesses for the company.

Síntesis de la revisión del tema
(Ley 949 del 17 /marzo/2005) Normas para el ejercicio de terapia ocupacional en Colombia, código de ética profesional y régimen disciplinario correspondiente, y rol del Terapeuta Ocupacional en industria.

La ley 949 del 17 de marzo de 2005 engloba las disposiciones generales, práctica profesional, y el régimen disciplinario de Terapia Ocupacional; esta ley establece como definición de la Terapia Ocupacional la profesión que interviene en el campo de la seguridad social y la educación mediante el estudio del desempeño de las personas en sus áreas ocupacionales, la promoción de estilos de vida saludables y prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad y limitación, involucrando como medio terapéutico las áreas de autocuidado, juego/esparcimiento y escolaridad/trabajo.
En cuanto a la práctica profesional establece el quehacer del Terapeuta Ocupacional al identificar, evaluar, diagnosticar, conceptuar e intervenir las necesidades del individuo o de poblaciones vulnerables a riesgos y disfuncionalidades, teniendo en cuenta sus aspectos funcionales, posiblemente con el fin de compensar las habilidades no presentes; el Terapeuta ocupacional puede estar incluido en el sector de seguridad social, conocido también como comunidad, implementando proyectos que permitan a poblaciones e individuos transgredidos, la inclusión activa en la sociedad; en el sector de la salud interviene en disfunciones, físicas, sensoriales y mentales por medio del manejo de los componentes propios de la profesión (sensoriomotor, cognoscitivo y psicosocial o socioemocional); en el sector de educación interviene en la comunidad educativa tanto regular como especial (individuos con necesidades educativas especiales) manejando programas orientados al desempeño funcional de los individuos en las áreas de juego, autocuidado y escolaridad, y realizando asesorías y consultorías; en el sector trabajo o industria el Terapeuta Ocupacional se enfoca en la promoción del bienestar ocupacional, la prevención de riesgos y formación y rehabilitación profesional de trabajadores analizando puestos de trabajo, haciendo parte del proceso de calificación de invalidez enmarcándose estas acciones en el programa de salud ocupacional de la empresa; en el sector justicia Terapia Ocupacional promueve la rehabilitación y resocialización de poblaciones vulnerables (población carcelaria, población infantil infractora, población farmacodependiente, etc.) por medio de programas que favorezcan conductas adaptativas y participativas que inhiban su desculturización; además el Terapeuta Ocupacional interviene en funciones administrativas del área de su competencia profesional propias del cargo desempeñado, y en la actividad investigativa que pretende la aplicación de conocimiento científico al campo de acción donde se dé el actuar de este.

El Terapeuta Ocupacional puede prestar sus servicios profesionales a usuarios que requieran su servicio como consultante primario, a empresas públicas o privadas, a usuarios remitidos por otros profesionales o en el desarrollo de su función pericial. El terapeuta ocupacional al intervenir a usuarios o consultantes primarios que presenten alguna patología debe remitirlos al profesional que realice el diagnostico de esta, antes de iniciar el proceso de tratamiento del usuario deberá evaluarlo para establecer, en el tiempo que considere necesario, el diagnostico y concepto de Terapia ocupacional, y puede apoyar la planeación de su intervención en exámenes o evaluaciones realizadas al usuario por otro profesional dentro del grupo interdisciplinario, esta intervención al usuario debe darse acorde a sus necesidades específicas, y el Terapeuta Ocupacional debe informarle acerca de posibles riesgos que pueda acarrear un procedimiento dentro del tratamiento, para prevenir efectos dañosos que perjudiquen al usuario, si a futuro el usuario se ve perjudicado por algún efecto no favorable de un procedimiento dentro del plan de intervención, el Terapeuta Ocupacional que ya había informado al usuario de la posible ocurrencia de este, no será responsable por tal suceso. Todo profesional de la Terapia Ocupacional puede excusarse para no prestar su servicio a un usuario siempre y cuando el usuario reciba la atención de un profesional, que a juicio del Terapeuta interfiere con su intervención; el usuario incumpla con indicaciones del Terapeuta Ocupacional, se deteriore la relación Usuario – Terapeuta o se quiera limitar la autonomía del profesional.
La relación del Terapeuta Ocupacional con otros profesionales debe fundamentarse en la lealtad y respeto, el Terapeuta Ocupacional al recibir su título profesional es un individuo autónomo e independiente para ejercer su profesión, teniendo en cuenta la responsabilidad y la competitividad profesional que al prestar su servicio al usuario esto acarrea; si un usuario es remitido por otro profesional al terapeuta ocupacional y este no está de acuerdo con los lineamientos dados por el primero, debe documentar su posición con el fin de informarlo a este.

El Terapeuta Ocupacional puede prestar su servicio a la empresa pública o privada (en esta puede acceder a cargos de dirección o coordinación), sin poder recibir remuneración distinta de su salario u honorarios, ni programar en su consultorio o en otro lugar la continuación de los tratamientos que realiza dentro de esta con los usuarios; pero sí puede ejercer su profesión en el tiempo no comprometido con la empresa. Toda institución o persona natural que preste el servicio de Terapia Ocupacional debe contar con los manuales que estipulan el conjunto de funciones y requisitos dispuestos por la ley para el ejercicio de esta profesión con el propósito que los usuarios informen si el profesional está incumpliendo con estos. El Terapeuta Ocupacional debe buscar siempre el bienestar del usuario e informar si la falta de recursos humanos y físicos dentro de una institución limita su proceder con estos, al igual que debe estar dispuesto a permitir que cualquier trabajador conozca su evaluación ocupacional, y debe estar formado en bases éticas.

El título como Terapeuta Ocupacional es obtenido al cursar estudios universitarios de Terapia Ocupacional y es falta grave la presentación de documentos falsos que acrediten a un individuo como profesional en esta ciencia de la salud. Los profesionales de Terapia Ocupacional al realizar informes deben registrar todas las funciones, actividades y procesos realizados en el ejercicio de su profesión en una institución o empresa y este informe debe ser reservado para terceros (solicitante del servicio, familiares del usuario, ley), este debe ser claro, preciso y verdadero; puesto que su falsedad es falta grave, al igual que violar el secreto profesional, este secreto solo puede ser revelado por solicitud escrita del usuario.
Todo Terapeuta Ocupacional puede publicitar sus servicios con lealtad, objetividad y veracidad en cuanto a sus títulos, experiencia y campo de acción, además, tiene derecho de propiedad intelectual sobre trabajos, artículos e investigaciones realizadas conforme a sus conocimientos en el ejercicio de la profesión, pero si utiliza los informes de usuarios como soporte a dichos documentos debe reservar el nombre estos.

El certificado de honestidad, pulcritud e idoneidad del profesional de Terapia Ocupacional es expedido por el Colegio Nacional de Terapeutas Ocupacionales, y el código de ética es un código que permite conocer las conductas de profesionales de Terapia Ocupacional que pueden ser consideradas como causa de sanción. Se establece un proceso disciplinario cuando es solicitado por un miembro del Tribunal Disciplinario o una entidad pública o privada, el denunciante debe ratificar su denuncia y el Presidente del Tribunal Disciplinario se encarga de investigar si el profesional no cumplió con algún deber o violó alguna ley y presenta un informe de conclusiones al Tribunal Disciplinario el cual luego de evaluar y estudiar este informe determinará si existe o no mérito para dictar cargos al profesional por violación en la ética en Terapia Ocupacional de existir violación al profesional le serán impuestas sanciones como: amonestación privada, censura pública, o suspensión en el ejercicio de Terapia Ocupacional por seis meses o cinco años, todo profesional acusado puede asesorase con abogados titulados para su defensa. El profesional de Terapia Ocupacional puede hacer uso del recurso de reposición ante el Tribunal Disciplinario Seccional o de apelación ante el Tribunal Disciplinario Nacional dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción; o a su vez puede utilizar el recurso de reposición ante el Tribunal Disciplinario Nacional o de apelación ante el Ministerio de protección social dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción.

La ley 949 del 17 de marzo de 2005 invalida la ley 31 de 1982 que regulaba la profesión de Terapia Ocupacional y la consideraba una modalidad de prevención, tratamiento y rehabilitación de algunas patologías mentales o sociales, concertando que para la obtención del título profesional de Terapeuta Ocupacional bastaba con haber cursado estudios como técnico profesional intermedio, tecnólogo, universitario o postgrado.

Ahora bien, el rol del Terapeuta Ocupacional en el sector industria está dentro del marco del programa de Salud Ocupacional y es el de promover la salud de los trabajadores, analizar puestos de trabajo; evaluar, conceptuar ocupacionalmente y brindarle rehabilitación laboral al trabajador conforme a sus necesidades, identificar y promover gestiones junto al equipo interdisciplinario que forma parte de este programa para disminuir factores de riesgo y prevenir la aparición de enfermedades profesionales o la ocurrencia de accidentes de trabajo; y, orientar, capacitar y reubicar al trabajador con el propósito de buscar la plena realización de este en el ejercicio de su actividad productiva; para alcanzar su finalidad el Terapeuta Ocupacional se apoya en actividades tales como: talleres de promoción de la salud y prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, capacitaciones o jornadas educativas en cuanto a hábitos saludables que incluyan higiene postural, seguridad en el trabajo (medidas de seguridad, protección y bienestar) y el favorecimiento de las relaciones interpersonales entre trabajadores y de estos con sus jefes, líderes, patronos, etc.; y la valoración del trabajador en su puesto de trabajo para diseñar luego el plan de tratamiento por el que se guiará el Terapeuta Ocupacional al intervenir al trabajador.

Referencias bibliográficas:
· Congreso de la república de Colombia, ley 949. Santafé de Bogotá,2005

· http: //www.discapacidadcolombia.com, sancionada ley 949 que reglamenta la profesión: Obligatoria tarjeta profesional para ejercer como terapeuta ocupacional. Santafé de Bogotá

· Ministerio de la protección social, ley 031. Santafé de Bogotá,1982

· http://www.revistaterapiaocupacional.cl/CDA/to_completa/0,1371,SCID=7242&ISID=290,00.html, PEÑAS FELIZZOLA, Olga Luz, Terapeuta Ocupacional, Mag.Sc.Salud Pública. Docente Facultad de Terapia Ocupacional, Escuela Colombiana de Rehabilitación. Docente Maestría en Discapacidad e Inclusión Social, Universidad Nacional de Colombia. Aproximación crítica a la terapia ocupacional en la era de la información [1]. Santafé de Bogotá

· http: //www.terapia-ocupacional.com, Viana Moldes, I.; García Pinto, M.C.; Ávila Álvarez, A. artículos: ocupación alienante versus ocupación significativa. España

Abordaje desde la Terapia Ocupacional
Terapia Ocupacional tiene presente la ley 949 de 2005 en el desempeño de sus funciones en los diferentes campos de acción profesional, pues esta es la que conceptúa su labor y establece los parámetros que todo Terapeuta ocupacional debe tener en cuenta al actuar en pro del bienestar del usuario (trabajador, paciente, etc.), conociendo sus derechos pero a su vez los deberes a cumplir al prestar su servicio; así mismo todo Terapeuta Ocupacional en el campo de industria debe tener presente su rol en este sector para que en base a este cumpla las funciones que como profesional de Terapia Ocupacional le corresponde sin extraviarse de los lineamientos que establecen cada una de sus funciones.
Importancia en el quehacer de Terapia Ocupacional
La importancia de que todo terapeuta ocupacional en nuestro país conozca la ley que estipula los parámetros de su profesión en Colombia, radica en que este debe comprender de acuerdo a las determinaciones jurídicas cual es su labor en la sociedad, cuáles son sus derechos como profesional en Terapia Ocupacional y sus responsabilidades frente a la atención de los usuarios, al igual que las posibles sanciones que la violación al código ético puede acarrear, y específicamente para el campo de industria es fundamental que el Terapeuta Ocupacional conozca cómo es su actuar dentro del marco del programa de Salud Ocupacional en unión al grupo interdisciplinario.
ALEXANDRA NAILETH QUINTERO PAREDES
TERAPEUTA OCUPACIONAL EN FORMACIÓN

DOCENTE SUPERVISORA:
SILVIA CAROLINA VANEGAS SAÉNZ
TERAPEUTA OCUPACIONAL

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